¿Qué vehículos deben tener contratado el seguro obligatorio?

¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio?

Con seguro obligatorio se entiende el seguro de responsabilidad civil a terceros, donde, al menos, se cubra al perjudicado del accidente. Es la garantía por contrato de que se indemnizará a quien resulte damnificado.

La obligación de contratar un seguro

En España todos aquellos que conducen con regularidad su propio coche saben que disponer de un seguro adecuado es obligatorio. Si bien no se dice cual de las modalidades de los seguros tiene que concertar, es cierto que todas los aseguradoras tienen las mismas prestaciones mínimas, lsa obligatorias. A partir de esos requisitos mínimos, van aumentando su oferta de manera progresiva.
Porque precisamente es de obligatorio cumplimiento el hecho de encontrar las mejores asistencias en este sector, las aseguradoras ofrecen a través de los comparadores o medios similares sus ofertas para los interesados, haciendo muy fácil a los clientes encontrar una comparativa con los precios y coberturas que están buscando.
Además de esto, en este artículo vamos a ver que vehiculos deben tener concertado el seguro obligatorio.

Citando el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de Octubre, encargado de regular la Responsabilidad Civil y los seguros en la circulación de vehículos a motor

“El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación”.

Esto significa que, como mínimo, todos los conductores deben tener contratar un seguro de RC obligatorio para poder cubrir los daños a terceros,

Como habrás oído, todos los coches tienen que estar asegurados para poder circular, incluso, para aparcar en vía pública, pero hay muchos más vehículos de los que se sabe menos pero que también tienen que tener el seguro obligatorio.
Más ahora que la llegada de nuevos medios de transporte como patinetes, monopatines o bicicletas eléctricas a nuestras calles es una realidad.

¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio?

En España la norma general es que cualquier vehículo que circule por vía terrestre, que funcione a motor y que necesite un permiso de circulación debe tener contratado el seguro de responsabilidad civil obligatoria. Por poner nombre y apellidos, los vehículos que deben tener contratado el seguro obligatorio son:

  • Coches
  • Motos
  • Ciclomotores
  • Autobuses
  • Quads
  • Camiones
  • Furgonetas
  • Cuatriciclos
  • Tractores
  • Vehículos de 3 ruedas
  • Vehículos agrícolas

Como ves, están incluidos todos los vehículos a motor (o los más habituales, al menos), circulen,o no, por carretera. A estos hay que añadir los remolques, semirremolques y las máquinas que se remolquen y pesen más de 750 kg.

Poniéndose un poco más oficialista, esto es lo que dice el mismo Real Decreto que hemos mencionado, acerca de los vehículos a motor obligados a asegurarse. Establece como criterio principal “Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio”.

Y entiende que un vehículo tiene estacionamiento habitual en España cuando:

  • Tiene matrícula española.
  • No lleva matrícula pero lleva un signo distintivo o placa de seguro expedida en España.
  • No es ninguna de las 2 anteriores pero España es el país de residencia del usuario.
  • Un vehículo es importado de otro país de la UE durante 30 días. Se podrá asegurar de forma temporal con un seguro de frontera.
  • Hay un accidente en el que un coche sin matricular esté involucrado, se determinará cuando una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder a ese vehículo.

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Excepciones

Como en toda norma hay una serie de excepciones, vehículos que no se adhieren a las normas específicas que regulan los seguros o que dichas normas aún no se han actualizado a ellos, esta es la lista de vehículos que no requieren el seguro obligatorio de responsabilidad para circular:

  • Patinetes eléctricos
  • Bicicletas (eléctricas o no)
  • Sillas de ruedas eléctricas
  • Máquinas remolcadas de menos de menos de 750 kg
  • Monopatines
  • Vehículos de competición que circulen en circuitos específicos
  • Vehículos destinados a uso recreativo (juguetes)

Esta no es una norma fija, por ejemplo, con la próxima entrada en vigor de la regulación de los vehículos VMP (Vehículos de Movilidad Personal), las bicicletas eléctricas y los patinetes tendrán que contar, si o si, con un seguro de responsabilidad civil para poder circular por España.

Hay casos más específicos donde la determinación de la obligación vendrá por su uso; si es industrial, agrícola, de ocio, unido a por qué tipo de vía circula o cual es su radio de acción.
Es por esto, que desde Segurfer te recomendamos siempre la contratación de un seguro de responsabilidad civil a terceros, porque no es sólo si es obligado o no, si no la tranquilidad que te aporta conducir un vehículo sin preocupaciones. Al final, un posible accidente es mucho más caro que asegurar un vehículo.

¿Qué cubre el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio?

¿Qué vehículos deben tener contratado el seguro obligatorio?

Este seguro tiene su objetivo en cubrir los daños que podamos causar a otros. A modo de resumen esta póliza incluye los:

Daños materiales.
Cubrir los daños causados en otro vehículo, en negocios, en casas, en material público, hasta en animales. Ejemplos: chocarse contra una vivienda, contra una señal de tráfico, contra otro coche...
Daños personales.
Cubrir los daños causados en personas. Por un atropello, por un choque,...ya sea a un peatón o a otro conductor (de coche o cualquier otro vehículo, hasta patinetes)....

Lo que no incluye es los daños propios de tu vehículo, este seguro tiene su sino en la protección de los otros, en procurarles asistencia sanitaria y en repararles los daños provocados. Es un tipo de seguro donde prima el orden cívico y jurídico, más que en otros tipos de seguro de coche, por ejemplo.

Sanciones por no tener el seguro de RC

Como supondrás, el incumplimiento de esta normativa tiene unas sanciones, como:

  • Multas económicas desde 600€ hasta 3.000€.
  • Retirada del vehículo y deposición en servicio municipal.
  • Si hay accidente, el que no tenga seguro tendrá que indemnizar de su propio bolsillo.

Nuevamente, por todo esto, te instamos a contratar un seguro de responsabilidad civil para circular, por tu seguridad y la de los demás, por tu bienestar y por tu tranquilidad

Si quieres contratar un seguro, garantizar qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio o quieres saber más sobre seguros de coche o de RC obligatorios, no dudes en contactar con nuestros asesores.


Las compañias aseguradoras con las que ofrecemos este producto son:

Seguro de Allianz Seguro de AXA Seguro de Caser Seguro de FIATC Seguro de Generali Seguro de Mapfre Seguro Plus Ultra Seguro Catalana Occidente Seguro de MMT Seguro de Pelayo Seguro Reale Seguro Zurich


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