¿Se puede desgravar el seguro de decesos en la renta?
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Contratar un seguro de decesos ha sido, desde siempre, una opción que se ha hecho tradición en las familias españolas. Con el simple hecho de liberar a los familiares de los gastos asociados a un momento en particular muy difícil, se convierte en la mejor recompensa en la que se puede pensar a la hora de contratar este seguro.
Es importante comentar que el Estado español no considera que los gastos asociados a los seguros de decesos repercutan en beneficios para sus funciones. Por lo tanto, ante la pregunta de si desgravan los seguros de decesos contratados de forma individual y voluntaria, como persona física, la respuesta es no. No se pueden desgravar los seguros de decesos en la declaración de la renta.
Hay otras modalidades que sí pueden utilizarse para disminuir la factura fiscal. Aunque no se puede desgravar el seguro de decesos, algunos tipos de seguro de los que sí se puede tener beneficios fiscales son:
Sin embargo, existen circunstancias puntuales que analizamos a continuación, así como los efectos fiscales derivados de las mismas.
¿En qué situaciones puedo desgravarme el seguro de decesos?
Aunque por normal general no es posible desgravar el seguro de decesos en la declaración de la renta, existe una opción en la que sí sería posible y estaría contemplada por la Agencia Tributaria, es decir, si está vinculado a una hipoteca. Si en el momento de formalizar la hipoteca con una entidad bancaria, antes del 31 de diciembre de 2012, y se hubiera obligado a la contratación de este seguro. En cualquier otra situación no es deducible el seguro de decesos.
Pero, ante cualquier otra situación, no se puede desgravar el seguro de decesos en el IRPF puesto que no tiene ningún tipo de beneficio fiscal.
¿Cómo tributa el seguro de decesos en el Impuesto de Sucesiones?
El seguro de decesos tributa por sucesiones sólo si los gastos previstos en el propio seguro de decesos son inferiores a la cobertura económica que incluía. Hay que recordar que es posible pedir la devolución del capital sobrante del seguro de decesos a la aseguradora y no podrá poner ninguna pega. En este caso, la cantidad de dinero sobrante del seguro consta como herencia si se incluye dentro de la base imponible sobre la que tributar el Impuesto de Sociedades.
Sin embargo, si los gastos previstos en el seguro de decesos se consumen totalmente, no es necesario tenerlos en cuenta en el Impuesto de Sociedades y, por tanto, no tributarán.
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