Seguros de Decesos ¿Cómo darlos de baja?
El momento de decidir si continuamos con nuestro seguro de decesos contratado o bien si lo damos de baja es de especial trascendencia. Con el trascurso del tiempo conoceríamos perfectamente el funcionamiento del mismo e igualmente si alguno de nuestros familiares tuviera la desgracia de tener que recurrir a sus servicios “mejor que mejor”.
La mayor parte de los seguros en nuestro país son contratos anuales y disponen de la garantía de que, transcurrido ese año, se pueden dar de baja o anular por cualquiera de las dos partes que intervienen en el contrato.
Con el paso del tiempo como es lógico en los seguros de decesos las prestaciones contratadas por lo general dejan de tener la funcionalidad que al principio creíamos que tenían o, al menos esta se va reduciendo progresivamente de modo que al final notamos que en relación al precio que se paga por las mismas no es asequible.
Lejos de lo que pueda pensar tratándose de este tipo de servicios puede darlo de baja cuando se diera lo anterior, pero para ello ha de tener en cuenta en todo caso a la Ley del Seguro que establece que ha de esperar a finales de año y avisar de antemano a la aseguradora con al menos dos meses de antelación.
Lo mismo ocurre en el seguro de decesos que se trata de un contrato de seguro anual y, aunque es posible que la forma de pago no sea anual, sino mensual o trimestral, por ejemplo, esto no significa que una persona pueda anular la póliza sin haber finalizado la anualidad desde la contratación, ya que, el fraccionamiento de pago es solamente una facilidad que las Compañías ponen a disposición de los asegurados para que les resulte menos gravoso el pago del seguro.
Por tanto, y como ya hemos indicado, el seguro de decesos es un contrato anual y se puede decidir no prorrogar transcurrido ese año. Conforme al artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro, cualquiera de las partes puede decidir no prorrogar al vencimiento el contrato y esto debe notificarse por escrito de manera fehaciente a la otra parte, en el caso de las Aseguradoras, con dos meses de antelación y el caso de los asegurados, con un mes.
Es decir, de una manera sencilla y cómoda, dejaría de tener la obligación de pagar las prestaciones de una póliza con la que no está satisfecho ya que solamente sería necesario que, mediante un escrito remitido a la Compañía, se exprese su deseo de no prorrogar el contrato. Es conveniente que estas comunicaciones por escrito se realicen por vías que nos permitan tener un comprobante de la realización del trámite como es el caso de un fax o un correo certificado, o incluso la entrega de la solicitud de baja en una oficina de la entidad aseguradora donde nos sellen la entrada del documento.
Un contrato de seguro de decesos no es, pues, una “atadura” de por vida, es un contrato temporal que se puede rescindir sencillamente siguiendo las instrucciones que marca la normativa legal.
Es por todo esto, que si efectivamente tras analizar de primera mano las coberturas de esta clase de seguro, si no estuviera satisfecho con las mismas podría darlo de baja. Y es que piense que al final, estos son seguros que se contratan para disponer de ellos para toda nuestra vida y por eso hay que estar contentos con ellos.