¿Cómo reclamar al Consorcio de Seguros?
¿Qué es el consorcio de seguros?
Se trata una entidad pública, que está al servicio del sector asegurador español. Está adscrito al ministerio de Economía y Transformación digital.
Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para actuar. Su capacidad económica no depende de ningún presupuesto publico, se financia mediante los ingresos de los recargos que se cobran en las pólizas de seguros.
Su máximo órgano es el Consejo de Administración, compuesto por catorce miembros, presidido por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, siete altos directivos de aseguradoras privadas y los otros siete, altos cargos de la administración.
¿Para qué sirve el Consorcio de seguros?
Se encarga de compensar los daños provocados a las personas y en los bienes, por determinados fenómenos de la naturaleza, y por algunos hechos de incidencia política o social. Es condición fundamental tener contratada una póliza que incluya en sus coberturas, la garantía de estos riesgos.
Su función es abonar las indemnizaciones de siniestros extraordinarios a los asegurados, que han abonado los recargos a favor del consorcio, y que no tengan cubierto este riesgo es su póliza contratada.
Ámbito actuación de Consorcio
Su cobertura alcanza a los riesgos cubiertos por el consorcio ocurridos en España y los ocurridos en el extranjero, se compensarán solo los daños personales, siempre que el tomador del seguro sea residente español.
¿Cómo funciona el consorcio?
- Como asegurador directo: se encarga de asumir riesgos que las entidades aseguradoras no cubren. Es obligatorio contratar algunos seguros para los usuarios pero no se puede obligar a que las aseguradoras asuman ciertos riesgos, y de ello se encarga el consorcio.
También se encarga de situaciones extraordinarias de la naturaleza o los derivados de acontecimientos políticos o sociales, y que no son asumidos por las compañías. - Como coaseguro y reaseguro: se encarga en materias agrícolas, forestales o de medio ambiente.
- Aseguramiento subsidiado: subsidiariamente cubre el consorcio, cuando se tenga cobertura de un seguro, de los daños causados por vehículos a motor. El consorcio despues repercutira sobre la persona que incumplio la legislación.
- Fondos de Garantía: se encarga de esta función cuando falta un seguro por parte de algún usuario que provoca un siniestro. En este caso el consorcio asume el pago.
- Liquidación de entidades: se encarga de dirigir y administrar a las aseguradoras en concurso o liquidación.
- Prevención: se encarga de la elaboración de planes de prevención y reducción de siniestros. Y la administración de los fondos del seguro de crédito a la exportación.
¿Cómo reclamar al consorcio de seguros?
La solicitud de indemnización por los daños sufridos, se puede realizar por el asegurado o por el tomador, o la puede presentar el corredor que realizó su contratación o la aseguradora con la que se contrató.
- Para una solicitud de indemnizacion por cobertura de daños materiales, se puede realizar en el telefono 900.222.665 o 952.367.042 o de forma online, en la web del Consorcio
Otra vía es mediante escrito, rellenando la Hoja de Comunicación de Daños y enviado la documentación, pero se trata de una vía más lenta que las anteriores. Se debe dirigir a la Delegación Regional del Consorcio correspondiente. Siguiendo este enlace: https://www.consorseguros.es/web/contacto/sede-central/departamentos - Para una solicitud de indemnización por daños personales como fallecimiento, invalidez permanente o incapacidad temporal, se puede solicitar mediante los teléfonos y la web como los procedimientos anteriores y además por correo electrónico, a la dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.. Cumplimentando la Hoja de Comunicación de Daños, junto con la documentación necesaria.
Y por correo ordinario a la siguiente dirección postal:
Consorcio de Compensación de Seguros, Departamento de Siniestros
Paseo de la Castellana, 32, 28046 Madrid
Siempre en cualquiera de los casos se debe realizar a la mayor brevedad. Cuanto menos tiempo transcurra ante la comunicación del siniestro, antes se recibirá la prestación.
Es aconsejable aportar los siguientes datos:
- Número de póliza y Nombre de aseguradora.
- Datos de quien presenta solicitud y del asegurado (Nombre completo o razón social, DNI o CIF, direcciones y teléfonos de contacto).
- Datos bancarios para el pago de la indemnización
¿Cómo paga el consorcio de compensacion de seguros?
Tras realizar la solicitud de las indemnizaciones, el perito designado acudirá a la valoración de las pérdidas, para ello se pondrá en contacto con la persona solicitante, para fijar una visita para evaluar los daños. Es obligatorio seguir estas indicaciones:
- Conservar los restos que existan de los bienes dañados, y si no es posible realizar fotografías antes de su retirada.
- Guardar las facturas si se tienen que realizar una reparación de forma urgente.
- Presentar al perito:
- Los presupuestos de los que se disponga para la reparación
- Facturas de las reparaciones
- La póliza original y una copia
- Recibo del pago de la prima
- Documento bancario, para verificación de la cuenta
Tras la visita del perito y una vez realizada la verificación de los daños se presenta la indemnización al asegurado, en caso de conformidad los plazos de pago se encuentran entre los 15 días y un máximo de tres meses. Y el pago se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada.