Gastos deducibles en el alquiler de vivienda
ÍNDICE DE CONTENIDOS
- ¿Qué ingresos del arrendamiento de vivienda tributan en el IRPF?
- ¿El propietario puede deducir algo de una vivienda en alquiler?
- ¿Cómo funciona la amortización muebles y electrodomésticos?
- ¿Los gastos de conservación se prorratean?
- ¿Estos gastos se pueden deducir en una vivienda habitual?
- ¿Los mismos gastos son deducibles en una vivienda de alquiler vacacional?
- ¿Y el inquilino se puede deducir el alquiler en la renta?
Cuando se trata de alquilar una vivienda, tanto propietarios como inquilinos pueden beneficiarse de ciertas deducciones fiscales que alivian la carga tributaria. Sin embargo, es fundamental conocer qué gastos son deducibles y cómo aplicar estas deducciones correctamente.
En este artículo, explicaremos los principales gastos deducibles en el alquiler de vivienda, ayudando a propietarios e inquilinos a optimizar su situación fiscal y sacar el máximo provecho a su inversión o alquiler. Desde reparaciones y mantenimiento hasta los intereses de la hipoteca, te explicamos todo lo que debes saber.
¿Qué ingresos del arrendamiento de vivienda tributan en el IRPF?
Aunque en general todas las rentas obtenidas por el alquiler de viviendas están sujetas a tributación, existen ciertos rendimientos brutos que no se consideran ingresos a efectos del IRPF. Uno de ellos es el IVA. Si bien los arrendamientos de vivienda y de fincas rústicas están exentos de este impuesto, otros tipos de alquileres, como los de locales comerciales o plazas de garaje no asociadas a una vivienda, sí lo están. En estos casos, el IVA no se incluye en la declaración del IRPF.
Además, la fianza no se declara como rendimiento de capital inmobiliario, ya que su devolución al inquilino se prevé al finalizar el contrato. Sin embargo, si el propietario se queda con ella, total o parcialmente, este importe sí se computa como ingreso.
Por último, los gastos que el propietario traslada al inquilino, como los de servicios básicos (luz, agua), deben declararse como ingresos, aunque más tarde puedan deducirse como gastos.
¿El propietario puede deducir algo de una vivienda en alquiler?
Un propietario puede deducir diversos gastos relacionados con una vivienda en alquiler, siempre que estos estén destinados a la obtención de los rendimientos del alquiler. Los principales gastos que pueden deducirse son:
- Gastos de conservación y reparación: Incluyen las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en condiciones habitables, como arreglos de fontanería, electricidad o pintura, pero no mejoras o ampliaciones.
- Gastos financieros: Los intereses de un préstamo hipotecario utilizado para la adquisición de la vivienda son deducibles (solo la parte de los intereses, no el capital).
- Gastos de comunidad e impuestos: Cualquier pago de la comunidad, así como impuestos como el IBI, tasas de recogida de basura, alumbrado público, entre otros, son deducibles.
- Seguros: El coste de los seguros relacionados con la vivienda (hogar, impago de alquiler, responsabilidad civil) también es deducible.
- Amortización: Se permite deducir la amortización del inmueble, calculada en función del 3% sobre el mayor valor entre el valor de adquisición (excluido el valor del suelo) y el valor catastral.
- Gastos de formalización del contrato y defensa jurídica: Los gastos derivados de la redacción del contrato de alquiler o la defensa de los derechos del propietario, en caso de conflictos legales, también son deducibles.
Estas deducciones permiten que el propietario reduzca la base imponible en su declaración de la renta y optimice los rendimientos obtenidos por el alquiler de la vivienda.
¿Cómo funciona la amortización muebles y electrodomésticos?
La amortización de muebles y electrodomésticos en una vivienda de alquiler se refiere a la deducción gradual de su valor como gasto, ya que son bienes que se van depreciando con el tiempo debido al uso. Esto permite que los propietarios de inmuebles deduzcan parte del coste de estos elementos en su declaración de la renta. El funcionamiento es el siguiente:
- Cálculo del valor amortizable: Se toma el valor de adquisición de los muebles y electrodomésticos que se incluyen en la vivienda alquilada. Este valor es el coste de compra, y debe estar debidamente acreditado mediante facturas.
- Porcentaje de amortización: En general, el porcentaje aplicable para la amortización de muebles y electrodomésticos es del 10% anual sobre el valor de adquisición. Esto significa que cada año, el propietario puede deducir el 10% del valor de estos bienes como gasto.
- Duración de la amortización: Dado que se aplica un 10% anual, la amortización completa de los muebles o electrodomésticos se realizaría a lo largo de 10 años, siempre y cuando estos continúen siendo utilizados en la vivienda alquilada.
- Aplicación en la declaración: En la declaración del IRPF, este gasto se puede incluir como parte de los rendimientos del capital inmobiliario, lo que reduce la base imponible y, por ende, la carga fiscal sobre los ingresos obtenidos por el alquiler.
En la declaración del IRPF, este gasto se puede incluir como parte de los rendimientos del capital inmobiliario, lo que reduce la base imponible y, por ende, la carga fiscal sobre los ingresos obtenidos por el alquiler.
¿Los gastos de conservación se prorratean?
Los gastos de conservación y reparación no se prorratean en el tiempo. Se deducen en su totalidad en el ejercicio fiscal en el que se hayan incurrido, siempre y cuando sean necesarios para mantener la vivienda en condiciones adecuadas de habitabilidad o para su uso normal.
Los gastos de conservación incluyen, por ejemplo, reparaciones de instalaciones eléctricas, fontanería, pintura, entre otros. Estos gastos son diferentes de las mejoras o ampliaciones, que no son deducibles directamente como gasto, sino que deben amortizarse en un período más largo.
¿Estos gastos se pueden deducir en una vivienda habitual?
Los gastos de conservación y reparación no son deducibles en la declaración de la renta cuando se trata de la vivienda habitual del propietario. Las deducciones por estos conceptos están destinadas únicamente a los inmuebles que generan rendimientos, como los alquilados, ya que se considera que dichos gastos son necesarios para obtener ingresos del alquiler.
En el caso de una vivienda habitual (donde reside el propietario), aunque se incurra en gastos de conservación o reparación, estos no pueden deducirse en el IRPF. Sin embargo, en ciertos casos, es posible que existan ayudas o subvenciones para rehabilitación de viviendas, pero esto no implica deducciones fiscales en la renta.
La deducción por gastos en una vivienda habitual solo es posible bajo determinadas circunstancias, como la deducción por compra de vivienda, que estuvo vigente hasta 2013 para quienes adquirieron la vivienda antes de esa fecha y siguen.
¿Los mismos gastos son deducibles en una vivienda de alquiler vacacional?
Los gastos deducibles en una vivienda de alquiler vacacional incluyen conservación, suministros, intereses hipotecarios, comunidad, impuestos, seguros, amortización, y gastos de publicidad y gestión. Sin embargo, estos deben prorratearse según los días en que la vivienda estuvo alquilada o disponible para alquiler, no por los días de uso personal o cuando estuvo vacía.
¿Y el inquilino se puede deducir el alquiler en la renta?
El inquilino puede deducir el alquiler en su declaración de la renta, pero solo en algunas comunidades autónomas. La deducción depende de requisitos como la edad, ingresos, y que la vivienda sea habitual.
Cada comunidad establece un porcentaje y un límite máximo deducible, por lo que es necesario consultar las normativas locales.
Conocer qué gastos son deducibles en el alquiler de una vivienda, tanto para propietarios como para inquilinos, es clave para optimizar las finanzas y cumplir con las obligaciones fiscales. Aprovechar correctamente estas deducciones no solo alivia la carga tributaria, sino que también permite gestionar de manera más eficiente los ingresos y gastos relacionados con el inmueble.
Además de optimizar las deducciones fiscales en el alquiler de tu vivienda, es fundamental contar con los seguros adecuados para proteger tanto el inmueble como tus intereses. Un seguro de hogar te resguardará frente a imprevistos como daños materiales o robos, mientras que un seguro de alquiler te ofrece cobertura frente al impago de rentas o posibles desperfectos causados por los inquilinos.
En Segurfer, te facilitamos el proceso con nuestros comparadores de seguros, donde podrás encontrar las mejores opciones para asegurar tu vivienda y el alquiler, con la tranquilidad de estar protegido ante cualquier eventualidad.