Seguro de impago de alquiler y autónomos
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Anteriormente ya hemos hablado del seguro de impago de alquiler, pero en esta ocasión haremos un breve resumen, ya que el tema del que queremos hablar en esta nueva entrada es cómo puedes alquilar una vivienda si eres autónomo.
Seguro de impago de alquiler
Este tipo de seguros se han convertido en una opción cada vez más demandada por los arrendadores, ya que no solo porque protegen en caso de impago del inquilino, sino que también ofrecen una completa cobertura de asistencia jurídica y defensa relacionada con la vivienda, gestión y redacción de documentos legales como el contrato de alquiler, gastos de cerrajería en caso de desahucio y hasta una limpieza completa de la casa para ponerla a punto para alquilarla de nuevo.
El seguro de impago del alquiler protege al propietario ante posibles inquilinos morosos que no paguen el alquiler mensual, cubriendo el pago de las rentas que se deben hasta un máximo del número de mensualidades conforme se establezca en la póliza de seguros. Esta es la cobertura principal y el gran atractivo de este tipo de seguros, pero no el único.
Cuando se contrata un seguro de impago de alquiler, se accede a diversas garantías relacionadas con la defensa y protección de los intereses en relación con la vivienda arrendada:
- En caso de impago, el seguro puede llegar a asumir el importe total de las rentas mensuales impagadas hasta el límite temporal establecido en la póliza (cuantificado en meses).
- El asegurador realizará, a través de abogados expertos en la materia, la reclamación al inquilino de las cuotas de alquiler impagadas, antes de que exista sentencia de desahucio o condena por impago.
Aquí puedes encontrar una comparativa de los precios del seguro de impago de alquiler con las principales aseguradoras (DAS, ARAG, Mapfre) adaptados a tu vivienda.
Qué documentación solicitar a un inquilino autónomo
Por lo general, los arrendadores prefieren alquilar sus viviendas a personas que puedan demostrar estabilidad, seguridad y solvencia económica. Pero, ¿qué hay de los autónomos? ¿Qué documentos debe aportar un trabajador por cuenta propia para alquilar una vivienda? Lo cierto es que no hay nada escrito al respecto.
Ninguna normativa establece qué documentación debe solicitar un propietario a su inquilino para arrendar una vivienda. Lo que sí es verdad es que la mayoría de autónomos se quejan de lo mismo: los propietarios buscan asalariados y no autónomos.
En primer lugar, el autónomo debería plantearse que lo que le interesa al propietario de una vivienda es la estabilidad, la seguridad de que su inquilino no vaya a tener ningún problema para hacer frente al pago de sus cuotas del alquiler. Por tanto, debería pensar en aquellos documentos que puedan certificar al propietario que, efectivamente y a pesar de no tener una nómina, el autónomo tiene solvencia y es capaz de hacer frente a dichos pagos.
Lo más común es que el propietario recurra a los documentos que reflejan de forma más fiel los ingresos del autónomo. Estos son la declaración del IRPF y las últimas declaraciones trimestrales del IVA. Sin embargo, estos documentos no siempre son suficiente garantía de solvencia. En algunos casos, el propietario quiere asegurarse de que los ingresos del autónomo no son consecuencia de una buena temporada, sino que se mantienen en el tiempo.
Por eso, en algunas circunstancias, el propietario puede pedir declaraciones de años anteriores e incluso recibos bancarios de la cuota de autónomos y otros documentos que certifiquen que el autónomo está al corriente de sus pagos con Hacienda y Seguridad Social.
A pesar de toda la documentación citada, a veces, el propietario puede no quedar satisfecho. Por tanto es bastante común que el propietario pida a su inquilino un aval bancario".
Garantías que pueden facilitar el acceso al alquiler
Es muy común que un autónomo tenga que recurrir a garantías externas a su propio negocio para alquilar una vivienda. A pesar de que su actividad reporte buenos beneficios, esto no siempre es suficiente para muchos propietarios. En este caso, lo más común es que se exija al autónomo un aval bancario.
Este tipo de aval supone que el autónomo pague al banco para que, en caso de no poder hacer frente al alquiler, la entidad se haga cargo del impago. Aunque es la garantía más habitual que se le exige al autónomo, el propietario también puede solicitar otros avales como el personal en el que sería una tercera persona en vez de un banco, la que se haría cargo del posible impago de las cuotas del alquiler.
Por tanto y en la mayoría de los casos el autónomo debería poder disponer de los siguientes documentos y garantías para alquilar una vivienda:
- Copia de las últimas liquidaciones trimestrales del IVA.
- Copia que certifique el pago de las cuotas a la Seguridad Social (habitualmente un recibo bancario).
- Disponer de un aval bancario o personal por si acaso los anteriores documentos no son suficientes para acceder a la vivienda.
Si el autónomo no tiene ingresos regulares o está en paro
Si no se puede aportar nada de lo anterior porque no se tiene nómina, ni ingresos regulares o se está en paro, existe una alternativa que está muy extendida, actualmente, para negociar con el propietario el alquiler de una vivienda. Se trata de que el inquilino acometa por su cuenta obras de reparación o restauración en pisos deteriorados o muy antiguos. De esta manera, tanto el propietario como el inquilino se benefician del trato.
Esta opción es perfectamente legal. Está recogida en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en la que se incluye la rehabilitación por renta en el marco de la LAU.
¿Cómo puede el propietario asegurarse el pago?
En último término, con independencia de las indagaciones que un propietario realice para asegurarse acerca de la capacidad financiera de un futuro inquilino, está muy extendido el seguro de impago por la tranquilidad y seguridad que este producto financiero, tan popular en los últimos tiempos, proporciona.
En puedes utilizar para encontrar el seguro de impago de alquiler ideal para ti y tu propiedad. Existen seguros que cubren hasta 12 meses de impago y garantizan una indemnización por actos vandálicos ocasionados por el inquilino, la defensa jurídica del arrendador frente a conflictos derivados del contrato y la asistencia en el hogar para reparaciones urgentes.
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