Seguros de Hogar ¿indemnización o reparación?
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Si de seguros de hogar se trata, existe una incógnita de gran importancia para el uso de sus coberturas, indemnización o reparación. ¿Qué suelen ofrecer las compañías para compensar los daños? ¿Cómo funcionan las indemnizaciones en el seguro de hogar?
¿Qué significan la reparación y la indemnización para los seguros de hogar?
Para poder realizar la reparación, el seguro de hogar debe contar con el consentimiento explícito del asegurado. Esto quiere decir que en el caso de que prefieras la indemnización de los daños, el seguro está obligado a proporcionártela.
Sin embargo, esto no puede ser aplicado de forma contraria, ya que la aseguradora no está obligada a ofrecerte una reparación.
Ante todo, es importante que tengamos en cuenta lo siguiente:
- Según el artículo 18 de la Ley 50/1980, el asegurador debe proporcionar la indemnización al asegurado antes de un plazo de 40 días.
- Por otro lado, el artículo 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios exige que el servicio prestado al asegurado debe ser seguro. Esto implica la calidad del trabajo y de las reparaciones realizadas por parte de la aseguradora.
- La aseguradora debe proporcionar una indemnización de los daños basada en los precios del mercado.
Ahora bien, hay que aclarar los términos de reparación e indemnización, y en qué consiste cada una de ellos.
Indemnización
Si tu aseguradora te ofrece una indemnización tras realizar la peritación de un siniestro (y si no hay mala fe, falta de mantenimiento u otros casos excluyentes), lo que se puede obtener será una suma por el valor de los daños, hasta el límite fijado en la póliza.
Este variará según la cobertura afectada. Por ejemplo, en algunos casos, los daños eléctricos cuentan con un sublímite, es decir, que no cubrirán todos los daños hasta el límite de la suma asegurada, si el valor de los daños supera este sublímite.
Reparación o reposición
Si tu compañía de seguros de hogar te ofrece la posibilidad de reparar los daños materiales, no recibirás una cuantía por el valor de los mismos. La compañía enviará a sus profesionales y reparadores para hacerse cargo de la reparación, siempre que así lo consientas, con las prestaciones correspondientes en cada caso. Por ejemplo, si el siniestro implica daños estéticos, garantizando la reposición de los elementos originales.
También puede darse el caso de que, por las características de lo dañado, sea imposible repararlo. En este caso, te ofrecerán el valor de su reposición. Por lo tanto, se deberán presentar las facturas correspondientes y, posiblemente, fotografías y una descripción de los daños.
¿Se puede elegir entre las dos opciones?
Como ya hemos visto, la Ley de Contrato de Seguro deja la puerta abierta a que, siempre que sea posible y el asegurado así lo decida, se opte por la reparación en lugar de la indemnización.
Por eso, las compañías tienen la libertad de ofrecer ambas opciones, aunque su obligación, por ley, es indemnizar. Solo si tú estás de acuerdo, procederán a reparar los daños. Pero debe quedar claro en el condicionado de la póliza cuál será la respuesta de la compañía, en todo caso.
¿Puedo cobrar la indemnización y no reparar con el seguro de hogar?
Esta es una cuestión que muchos usuarios se preguntan. Porque, si recibes una indemnización por haber sufrido daños, es fácil pensar que ese dinero pueda estar destinado únicamente a la reparación de los mismos. Y no es así.
Cuando se produce un siniestro y se notifica a la aseguradora, esta procede a enviar a sus peritos, para la realización del informe pericial. En él se indica el valor de los daños y se determina si procede indemnizar.
Que con ese dinero arregles o no los daños, es cosa tuya. El seguro te indemniza porque se han producido, efectivamente, esos daños y así lo ha comprobado el perito. Siempre, claro está, que no te ofrezcan (y tú consientas) ser ellos los que se ocupen de repararlo, en lugar de indemnizar.
Cosa distinta es que, por que así está establecido en las condiciones de tu póliza, el seguro de hogar te indemnice una vez presentes las facturas de la reparación de los daños. Pero en todo caso, esta exigencia (la presentación de facturas) debe quedar muy clara en tu condicionado, puesto que la aseguradora está obligada por ley a indemnizar o reparar en un plazo de 40 días. Y esta obligatoriedad no aparece condicionada en el mismo texto legal a que se presenten o no facturas de los arreglos.
Por el contrario, si aceptas la indemnización y no reparas y como consecuencia de ello se producen nuevos daños, no podrás pasar parte a tu aseguradora. Uno de los supuestos en los que el seguro puede negarse a responder por los daños es que estos se deban a la falta de reparaciones y de mantenimiento necesarios, y que son responsabilidad del asegurado.
¿Cómo elegir el seguro de hogar ideal?
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