Todo lo qué necesitas saber sobre los Seguros de Embarcaciones
Índice de contenidos
- ¿Es obligatorio el seguro de embarcaciones?
- ¿Qué es la responsabilidad civil en un seguro náutico?
- ¿Cuándo se considera una embarcación de recreo?
- ¿Se puede asegurar cualquier embarcación?
- ¿Cuánto cuesta el seguro de una embarcación de recreo?
- ¿Qué son los seguros de embarcaciones?
- ¿Qué cubre el seguro de embarcaciones?
- ¿Quién asegura motos acuáticas?
- ¿Es obligatorio llevar el seguro en la embarcación?
- ¿Cubre el seguro si el uso no es de recreo?
- ¿Qué es la asistencia en el mar?
- ¿Incluye el seguro la asistencia en el mar?
- ¿Es posible asegurar una embarcación con bandera extranjera?
- ¿Se puede contratar un seguro por meses?
- ¿Se puede fraccionar el pago del seguro?
- ¿Qué no se incluye en el seguro de embarcaciones?
- ¿Qué es la remoción de restos?
- ¿Se puede navegar sin seguro?
Esta entrada es un recopilatorio de todas las preguntas más frecuentes que hemos tenido a lo largo de los últimos años para que os puedan orientar acerca de los seguros para embarcaciones. Estaremos encantados de solucionar las nuevas dudas que os puedan surgir.
- ¿Es obligatorio el seguro de embarcaciones?
- ¿Qué es la responsabilidad civil en un seguro náutico?
- ¿Cuándo se considera una embarcación de recreo?
- ¿Se puede asegurar cualquier embarcación?
- ¿Cuánto cuesta el seguro de una embarcación de recreo?
- ¿Qué son los seguros de embarcaciones?
- ¿Qué cubre el seguro de embarcaciones?
- ¿Quién asegura motos acuáticas?
- ¿Es obligatorio llevar el seguro en la embarcación?
- ¿Cubre el seguro si el uso no es de recreo?
- ¿Qué es la asistencia en el mar?
- ¿Incluye el seguro la asistencia en el mar?
- ¿Es posible asegurar una embarcación con bandera extranjera?
- ¿Se puede contratar un seguro por meses?
- ¿Se puede fraccionar el pago del seguro?
- ¿Qué no se incluye en el seguro de embarcaciones?
- ¿Qué es la remoción de restos?
- ¿Se puede navegar sin seguro?
Desde el 1999 si. Así quedó establecido en el artículo 2 del Real Decreto 607/1999 del 16 de abril. En él, se refleja la obligatoriedad de contratar un seguro de responsabilidad civil para las embarcaciones con más de 6 metros de eslora y que vayan propulsadas a motor. Con el que, al menos, cubrir los daños que se produzcan en terceros.
Es el seguro que cubrirá los daños a terceros, se estableció en 1999 debido al aumento de embarcaciones en las costas españolas. Cubre la muerte o lesiones de terceras personas, daños materiales a terceros, la compensación económica a terceros por muerte, lesiones o los daños materiales causados por tu embarcación, los daños en la embarcación de terceros, así como los gastos judiciales y legales que cualquier caso de las anteriores pudiera conllevar. En resumen, cubre los daños que tú o tu embarcación podáis causar a un tercero, pero no los daños ocasionados en tu vehículo.
Según la legislación actual, se considera una embarcación de recreo si tienen una eslora de entre 2,5 y 24 metros, que no transporten más de 12 pasajeros y que estén destinadas a fines recreativos o deportivos, sin ánimos comerciales.
Se puede asegurar(o está obligada) cualquier embarcación que se propulse a motor; motos acuáticas, embarcaciones flotantes, zodiac, veleros, lanchas, yates, embarcaciones semirrigidas, barcos… Las embarcaciones sin motor también se pueden asegurar, y se debe para cubrir cualquier problema.
Esto dependerá de varios factores como: tipo de embarcación, longitud de la embarcación, el año de fabricación y estado de conservación, número de plazas que tiene, número de motores, la potencia en CV, valor de toda la embarcación y de los accesorios, si tiene o no embarcación auxiliar, uso, la marca y la compañía con que se contrate. El coste mínimo aproximado y para embarcaciones con eslora inferior a 5 metros es de 40 €.
Es un tipo de seguro enfocado a embarcaciones de recreo, nunca que tengan fines deportivos, y tienen como objetivo proteger al propietario y su máquina. Su aplicación se da en todo tipo de embarcaciones con fines lúdicos, y cubren la responsabilidad civil a terceros, los problemas que puedan surgir en la embarcación y las eventualidades propias de la navegación.
El seguro obligatorio cubre la responsabilidad civil, como hemos comentado, los daños y perjuicios que puedas provocar en terceros, tanto económicamente como materialmente, y especialmente, los daños humanos. Además de ese, pues hay muchas coberturas opcionales como: responsabilidad civil voluntaria, seguro por accidente que provoque muerte o incapacidad (total o permanente), asistencia en el mar, la remoción de restos, gastos de hospitalización, cubrir económicamente por robo o naugrafio (parte del coste), la pérdida, asistencia jurídica en caso de accidente, cobertura por robo de efectos personales, traslado de enfermos, asistencia 24 horas, el remolque a zona segura… Deberás comparar las coberturas que te interesan y que ofrecen las distintas aseguradoras para ver cual es la que más te interesa, por ello ponemos a tu disposición nuestro comparador.
No, los puertos deportivos exigen el cumplimiento de esta reglamentación para poder permanecer en su área, no tenerlo puede conllevar multas de, hasta, 60.000 €.
Están incluidas dentro de los seguros de embarcaciones de recreo, dispuestos en el artículo 2 del Real Decreto 607/1999 del 16 de abril. Y, como mínimo, el propietario tendrá que contratar el seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
El seguro obligatorio no cubre la posibilidad del uso de embarcaciones para competiciones, eso hay que asegurarlo aparte.
Es un término coloquial para definir la asistencia marítima, por la cual si tu embarcación queda encallada en algún punto, será remolcada por Salvamento Marítimo o la empresa de remolques que el afectado contacte hasta el puerto más cercano para poner el vehículo a salvo.
Es una cobertura opcional muy recomendable, casi obligatoria, para poder navegar sin problemas. Al asegurado se le abonaría la cantidad del remolque posteriormente al accidente, es decir, primero sería el navegante el que tendría que abonar el coste y luego se reembolsaría.
Si, esto no afecta mientras esté matriculada.
No, la póliza de embarcaciones específica que debe ser anual, pagadera año a año, a pesar de que ya hay constancia de que su uso no suele ser mayor de un mes.
No, se efectúa anualmente.
Como hemos comentado, la única cobertura obligatoria es la de responsabilidad civil, el resto de coberturas quedarán a expensas del interés o posibilidades que tenga el propietario de la embarcación.
Es una cobertura opcional en la que se cubre, en parte, el gasto del reflote de una embarcación si naufraga, o de retirarla si así lo mandan las autoridades marítimas, ya sea por temas medioambientales, de peligro o por estética. La aseguradora establecerá en la póliza la cantidad máxima a devolver.
No, los puertos deportivos exigen el cumplimiento de esta reglamentación para poder permanecer en su área, no tenerlo puede conllevar multas de, hasta, 60.000 €.
Te recomendamos que entres en nuestro comparador para seguros de embarcaciones para que resuelvas todas estas dudas de una forma visual y totalmente personalizada.